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¿Quién debe pagar el impuesto al plástico de un solo uso?
Septiembre, 2023

Fuente: Manglar abogados

Por medio de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 se expidió la Reforma Tributaria, la cual a través de sus artículos 50, 51, 52 y 53, creó el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo Uso Utilizados para Envasar, Embalar o Empacar Bienes. Así, desde su expedición, la Ley en mención generó diversas controversias interpretativas frente a los conceptos de “Hecho Generador» y “Productor y/o Importador” sujeto al pago del impuesto, razón por la cual, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Concepto No. 100208192-91 del 20 de enero de 2023, el cual fue adicionado posteriormente por el Concepto No. 100208192-255 del 1 de marzo de 2023, cuyo contenido resulta de obligatorio cumplimiento según el Artículo 56 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020. 

La discusión se centraba frente a si el tributo recae sobre el vendedor, importador o productor de los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, o si por el contrario, dicho tributo considera como sujeto pasivo a quienes fabriquen, ensamblen, re manufacturen o importen bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso.

En ese sentido, la DIAN llegó a la conclusión de que el impuesto debía recaer exclusivamente sobre quienes importen, fabriquen y vendan productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, es decir que, serían las empresas productoras o importadoras de envases, empaques o embalajes plásticos de un solo uso, las llamadas a responder por el impuesto. No obstante, la interpretación que allí se enunció contradijo la literalidad de la norma, al desconocer lo que en la misma se dispone sobre el sujeto pasivo. 

Como consecuencia de lo anterior, la Cámara Ambiental del Plástico presentó demanda de nulidad simple contra los conceptos de la DIAN del 20 de enero de 2023 y del 01 de marzo de 2023, lo cual conllevó a que el Consejo de Estado a través del Auto del 04 de septiembre de 2023 suspendiera la interpretación que la entidad había realizado sobre el sujeto pasivo y la definición de productor o importador. 

Con esta decisión, es claro que la interpretación de la DIAN a la que nos hemos referido no puede ser aplicada, hasta tanto no se emita una decisión de fondo por parte del mismo Consejo de Estado, sin embargo, es claro que la literalidad de los artículos 50, 51, 52 y 53 de Ley 2277 de 2022, no ofrecen una claridad que permita tener certeza frente a la aplicación del impuesto en cuestión. Surge entonces la pregunta: ¿Quién debe pagar el impuesto al plástico de un solo uso?

Lamentablemente, la respuesta no puede ser concluyente, pues resulta evidente que, la Ley presenta una confusión que, en todo caso, debería ser corregida por el Congreso de la República.  

Manglar Abogados – Especialistas en Derecho Ambiental Corporativo

  1.  Inciso 2 del Artículo 51 de la Ley 2277 de 2023, establece: “(…) El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.” 

  2. Literal c) del Artículo 50 de la Ley 2277 de 2023, establece: “(…) Productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos, cumpla con alguna de las siguientes características: 
    Fabrique; – ensamble o re manufacture bienes para su comercialización en el territorio- colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes O empaques de plástico de un solo uso. 
    Importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso.” 

  3. “Los conceptos emitidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera y en materia cambiaría, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019, que sean publicados en la página WEB de la DIAN, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Entidad y por ende de su obligatoria observancia.” 

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