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DECRETO 688 DE 2021
“Pacto por Colombia, pacto por la equidad”

 

El Gobierno Nacional en conjunto con el ministerio del trabajo mediante el Decreto 688 de 2021 crean nueva estrategia para la Generación de empleo de Jóvenes en el País. 

OBJETIVO: El Decreto 688 de 2021 crea en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el apoyo económico para la generación de empleo de jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

 El objetivo principal es incentivar la generación de nuevos empleos y reducir la desocupación en la población joven. Así mismo, un factor a tener cuenta es que el beneficio del Decreto 688 de 2021 aplica para todos los sectores o actividades económicas en todo el país.

¿QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS DEL APOYO? DECRETO 688 DE 2021

  1. Las personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos declarantes de renta y complementarios y cooperativas que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.

  2. También podrán ser beneficiarias las cooperativas de trabajo asociado, siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores vinculados al Sistema de Seguridad Social Integral.

 

¿CUÁL ES EL MONTO DEL APOYO CREADO EN EL DECRETO 688 DE 2021?

Recibirán un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada trabajador adicional contratado o vinculado durante el año 2021 que se encuentre en el rango de edad de 18 a 28 años. Este aporte estatal se recibirá de forma mensual hasta por doce (12) meses y sin exceder del 31 de diciembre del año 2022.

                          SMMLV                                               Monto mensual del apoyo para el año 2021 por trabajador joven (18 a 28 años) adicional

 

                        $908.526                                                                                                               $227.131

¿CÓMO POSTULARSE PARA RECIBIR EL APOYO CREADO EN EL DECRETO 688 DE 2021?

Los empleadores y las cooperativas de trabajo asociado deben presentar la solicitud ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito y cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Certificar que los empleados jóvenes recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.

 

  1. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.

 

  1. Que al momento de la postulación los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentren al día para todos los trabajadores que el empleador tuvo a dicha fecha.

 

 

 

¿A PARTIR DE CUÁNDO POSTULARSE PARA RECIBIR EL APOYO CREADO EN EL DECRETO 688 DE 2021?

 Los interesados en postularse al apoyo para la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años podrán aspirar en el mes de agosto de 2021, cuando serán validados los registros de jóvenes identificados como nuevos o adicionales en la PILA del mes de julio de 2021. En caso de cumplir con los requisitos del Decreto 688 de 2021 y las demás normas que lo reglamenten, el beneficiario recibirá por cada uno de los jóvenes contratados o vinculados un apoyo estatal de $227.131 mensuales, que podrá solicitar hasta por 12 meses.

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